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Secretaría de Gobierno y Coordinación de Gabinete

Departamento Inspección General

El Departamento Inspección General tiene a su cargo todo lo atinente a Habilitaciones de Comercio y al Registro Actualizado de los mismos, Espectáculos Públicos, como también todo lo relacionados con la Ocupación de la Vía Pública. Todas las tareas son llevadas a cabo con personal especializado, abocado al cumplimiento de las gestiones en cada caso.

imagen decorativa Funciones:

motosTiene a su cargo el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el ejercicio del poder de policía municipal, así como las normas nacionales y provinciales cuya verificación corresponda a la Municipalidad.
Habilitaciones de Comercio: Se recepcionan trámites por toda actividad comercial, industrial o de servicios, posteriormente se pasa la documentación a la Coordinación de Inspecciones la que se encarga de realizar una inspección conjunta de todas las áreas interesadas para cada caso evaluando si reúne las condiciones exigidas por las Ordenanzas Municipales en vigencia y siendo todos los informes favorables vuelve para el dictado de la correspondiente Resolución de Habilitación. Se lleva un Registro actualizado de la totalidad de los Comercios habilitados en todo en ámbito del Municipio.
Personal de esta Dependencia efectúa inspecciones diariamente a fin de detectar nuevos Comercios y verificar el cumplimiento de las distintas Ordenanzas en Vigencia. Para optimizar esta Tarea se ha dividido la Ciudad en doce Zonas logrando así ejercer un control ordenado y equitativo en su periodicidad.
Espectáculos Públicos: Tiene a su cargo la Detección, Autorización y posterior control de eventos y espectáculos de carácter público, a tal fin se le asignan tareas especificas al personal interesado en cada uno de los controles planificados, dotados de los elementos necesarios para cumplir adecuadamente dichas labores.
Ocupación de la Vía Pública: Es menester de ésta repartición bregar por el cumplimiento de todo lo relacionado con el buen uso del Espacio Público haciendo cumplir las Disposiciones dictadas a tal efecto. Asimismo se perciben los Derechos Establecidos para su utilización sea por Vendedores Ambulantes, Cartelería y Publicidad, Sisa por el Ingreso de Mercaderías y demás actividades relacionadas con la misma.
Se llevan a cabo controles con una Unidad Móvil juntamente con personal de la Policía de Entre Ríos desplazándose por la Ciudad verificando el cumplimiento de la Ordenanza Nº32.747/04 (LEY SECA) sea en la Vía Pública como en el interior de Comercios, Clubes y Locales Bailables.
Se retiran Pasacalles labrando las actuaciones de rigor en virtud de lo dispuesto en Resolución del Departamento Ejecutivo de fecha 15 de Julio de 1996, la que PROHIBE la publicidad mediante ese sistema.

imagen decorativa Tipos de denuncias que se pueden realizar:

  • Ocupación indebida de la vía pública.
  • Publicidad no autorizada en la vía pública.
  • Venta de alcohol a menores, o en lugares no autorizados.
  • Falta de Habilitación de Comercios.
  • Falta de incorporación de Rubros.
  • Verificación de cumplimiento de la ordenanza de Estudio de factibilidad del cuerpo de Bomberos Zapadores de la Policia de Entre Ríos.
  • Control cumplimiento ordenanza Nº 32.756 y su decreto reglamentario.

imagen decorativa Contactos Personal Cuerpo de Inspectores:

  • Tessani, Carlos Marcelo - Cel. 154-04-8341 Interno 5046
  • Enriquez, Carlos Marcelo - Cel. 154-04-8340 Interno 5045
  • Bourlot, Sergio Miguel - Cel. 154-04-8337 Interno 5043

Preguntas Frecuentes:

pregunta¿Cuales son los Requisitos para la Autorización de Espectáculos Públicos?

  • Solicitar autorización llenando el formulario correspondiente, debiendo además cumplir con las siguientes formas, atento a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 27.541.
  • 1 - Abonar sellado de $5 para la respectiva presentación en Mesa de Entradas.
  • 2- Presentar autorización por escrito del lugar donde se llevara a cabo el mismo.
  • 3- Presentar entradas para su control, las que indefectiblemente deberán contar con:
  • A- Tres cuerpos (Uno para espectador, otro para control y el tercero para el organizador del espectáculo). - Numeración correlativa, agrupadas en talonarios de 50 o 100 unidades. - Valor de Venta y fecha de realización impreso.
    B- Comprobante de pago de Seguro por Responsabilidad Civil, a nombre del organizador del evento.
    La totalidad de los requisitos deben ser presentados con una antelación no menor a cinco días hábiles previos a la realización del Evento.

pregunta ¿Cual es el procedimiento para habilitar un comercio?

Vista la necesidad de contar con un instructivo referente a las solicitudes, requisitos y trámites a cumplir para obtener la habilitación de los rubros, kiosco, bares, restaurantes, parrilla, pool, cantina, cabaret, pizzería, sandwichera, confiterías bailables y similares, mutuales, peluquerías, geriátricos y salas de recreación y considerando que a tal efecto el Departamento Inspección General y el Departamento Obras Privadas han efectuado un relevamiento tendiente a establecer los requerimientos técnicos imprescindibles que deben ser presentados al momento de iniciarse el trámite de habilitación de todos aquellos rubros de concurrencia de personas masivas o no.

pregunta ¿Se pueden colocar pasacalles?

Se encuentra en plena vigencia Resolución del Departamento Ejecutivo de Fecha 15 de Julio de 1996 la que en su Artículo 1º) Prohíbe el Uso de publicidad mediante el sistema de pasacalles, producto de los inconvenientes que causan a las instalaciones de servicios públicos, cuya peligrosidad se acentúa en los días de viento, como asimismo atentan contra la seguridad del tránsito vehicular y peatonal.

pregunta ¿Si deseo colocar afiches en la vía pública que debo hacer?

Para realizar Publicidad mediante la colocación de afiches, se deberá tramitar ante el Departamento Inspección General el permiso pertinente; los mismos se podrán fijar en las diferentes carteleras distribuidas en la ciudad a tal efecto, sujeto al pago de los derechos establecidos en la Ordenanza Tributaria vigente.

pregunta ¿Que obligaciones tengo a la hora de utilizar volquetes en la vía pública?

  • El uso de Volquetes dentro del ámbito municipal esta reglamentado en la Ordenanza Nº 30.479/1998 "Reglamentación del Uso de volquetes".
  • Se deberán instalar indefectiblemente del lado derecho de la calzada.
  • No se podrán colocar en la Vía Pública los fines de semana y feriados.
  • Los demás días, con la debida señalización luminosa que permita su observación.
  • En ningún caso podrá obstruir el libre paso peatonal como vehicular.

pregunta ¿Que tipo de actividades están prohibidas en la vía pública?

Queda prohibida cualquier tipo de Actividad en la Vía Pública que: - Obstaculice interrumpiendo o confundiendo la visibilidad desde la calzada de las señales de transito. - Interrumpan la normal circulación peatonal. - Impidan un adecuado uso de los sectores de detención de auto transporte público de pasajeros. - Todo ello atento a lo dispuesto en la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, en su Título III “LA VIA PÚBLICA” y la Ordenanza Nº 30.321 que adhiere a la misma.

pregunta ¿Hay una reglamentación sobre el control de acceso a internet para menores? (cybers)

Si, la misma es la Ordenanza Nº 32.756 del año 2004, y tiene como objeto que los establecimientos comerciales que, en el ámbito de la Ciudad de Concordia brinden acceso a Internet, deben instalar y activar en todas las computadoras que se encuentren a disposición de los menores, filtros que impidan el acceso a páginas pornográficas, racistas y/o violentas.

pregunta ¿Cual es la Ordenanza que regula la venta de bebidas alcoholicas?

La ordenanza Nº 32.747/2004 "Ley Seca" tiene como objetivo Instrumentar los medios de control preventivo de la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas en general y a menores en particular. Los vehículos que ingresen a la Ciudad provenientes de otras jurisdicciones, que transporten mercaderías y/o productos de cualquier tipo, ¿Pagan algún arancel? Los vehículos de transporte de otras jurisdicciones estarán sujetos al pago de la SISA correspondiente a la Utilización de la Vía Pública según la ordenanza Nº 32.696/2004.

imagen decorativa ARANCELES:

Por la Utilización de la Vía Pública, se abonará por vez $ 10 (pesos diez) con máximos de $20 (pesos veinte) por semana y $40 (pesos cuarenta) por mes. Los operativos para la percepción de dicho tributo se realizarán alternativamente en los diferentes accesos a la ciudad y serán por cuenta del personal del Departamento Inspección General debidamente identificados, con apoyo del personal de la Dirección de Tránsito como también de la Policía Provincial para salvaguardar la integridad física del personal Municipal afectado a tales tareas.

pregunta ¿Qué debo hacer para habilitar un negocio de óptica?

Se encuentra en plena vigencia Ordenanza Nº 31.859/2000 "Habilitación Negocios de Opticas", la misma establece que toda persona física que se encuentre al frente de un negocio de óptica deberá exhibir título habilitante expedido por la Autoridad Sanitaria de la Provincia, tal lo establece la Ley Provincial Nº 9068, como así también cuando se le requiera carnet expedido por la Asociación de Ópticos de la Provincia de Entre Ríos. La venta de vidrios simples, planos y de color y la reparación y expendio de cualquier clase de lentes para corregir vicios de refracción, anomalías o defectos de la vista, solo podrán efectuarse conforme a las especificaciones de la Ley Provincial Nº 9068 y su Decreto Reglamentario en las casas de ópticas inscriptas ante las autoridades sanitarias correspondientes, quedando prohibida la venta ambulante, callejera o en comercios NO autorizados para tal fin.

imagen decorativa En caso de incumplimiento se sancionará con:

Apercibimiento y decomiso de la Mercadería la primera vez. - Multa equivalente desde 100 a 500 litros de nafta y decomiso de la mercadería la segunda vez. - Clausura del Comercio y decomiso de la mercadería, las veces siguientes, estipulando para su reapertura el pago de una multa equivalente al doble que la sancionada en la instancia anterior. Las actuaciones efectuadas por la Municipalidad emanadas del inclumpimiento, serán enviadas en fotocopia debidamente autenticada a la Asociación de Ópticos de la Provincia de Entre Ríos a sus efectos. En caso que el Transportista NO abone la SISA correspondiente, se labrarán las actuaciones de rigor, siendo éste pasible de las Sanciones que le correspondiere en cada caso.

imagen decorativa Recolección y Captura de Animales en la Vía Pública

La Municipalidad de Concordia tiene a disposición de los vecinos el Servicio de la Recolección y Captura de Animales en la Vía Pública, denominado comúnmente como “arreada municipal”; en este sentido se recuerda a la comunidad que este servicio funciona durante las 24 horas, capturando animales (excepto canes y felinos) y depositándolos en la Policía Montada o la Prefectura. Por lo tanto, si algún vecino detecta algún animal en la vía pública, puede comunicarse a los siguientes teléfonos celulares: 0345 154144543, 0345 154034665, 0345 156269065.

imagen decorativa CONTACTO:

TELEFONO
154-04-8335 Interno 5041
154-04-8339 Interno 5044
154-04-8336 Interno 5042
 
 
 
 
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Fecha Actual SAB 25 | Mayo | 2013
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